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Ley 919 de 2004 - Nivel Nacional

Prohibe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante, tipificando como delito su tráfico y estableciendo pena de prisión por la comisión de tal conducta y sanción pecuniaria cuando se trate de instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante. Señala que la donación de tales componentes, así como órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias y a título gratuito.