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Concepto 91451 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La administración deberá solicitar autorización del empleado para descontar los valores cancelados de más y que corresponden a dominicales, en tanto que no es procedente descontarlos en forma automática u oficiosa por parte de la entidad. Si los empleados no acceden al reintegro, entonces será necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para recuperar dichos valores, o a través de una conciliación.