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Concepto 91431 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es obligación de todos los servidores públicos, cumplir con el horario de trabajo diario que el jefe del respectivo organismo o entidad establezca, sin exceder la jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, de lo contrario procederá el descuento del valor correspondiente al tiempo que sin justa causa el empleado público deje de acudir a sus labores. |