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Concepto 91131 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien haya ejercido como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no se encuentran inhabilitado para ser elegido o designado en alguno de los cargos señalados en el inciso sexto del artículo 126 de la Constitución Política, por cuanto dicho cargo no se encuentra dentro de las prohibiciones contenidas en el mismo artículo. |