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Concepto 90881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al darse el retiro de una persona del empleo que viene desempeñando, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar en forma proporcional las vacaciones y la prima de vacaciones por el tiempo de servicios efectivamente prestado a la fecha del retiro. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones. |