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Sentencia 9025 de 2002 - Consejo de Estado

La consecuencia lógica de la nulidad de un acto des vinculatorio del servicio es la del reintegro ordenando el reintegro al servicio en un empleo igual o equivalente al cargo del que se produjo la destitución, al tratarse de un reintegro al servicio, sin solución de continuidad, no requiere posesión, salvo que se realice en otro empleo por situaciones ajustadas a la ley; del hecho del reintegro se debe dejar constancia en la hoja de vida.