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Sentencia 899 de 2011 - Corte Constitucional "La Corte consideró que es exequible que los abogados que cumplan funciones publicas sean investigados tanto por los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura, y por la Procuraduría General de la Nación, sin que con ello se desconozcan las facultades de esta ultima, ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Lo anterior, porque la competencia del Procurador General se mantiene incólume para investigar y juzgar a los servidores y particulares que ejercen función pública independientemente de la profesión que ostenten. Además, porque las sanciones que están llamados a imponer los consejos seccionales y superior de la Judicatura difieren en su naturaleza y objeto de las que debe imponer el Procurador General de la Nación, razón por la que una misma conducta puede dar origen a que se active la competencia de esos dos entes, sin que se desconozca la prohibición de doble juzgamiento que establece el artículo 29 Constitucional." |
Sentencia 899 de 2009 - Corte Constitucional La Corte, interpretando el contenido del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, ha establecido que en principio, es en el auto a través del cual se decide sobre la admisibilidad de la demanda, el momento oportuno para definir si la acción de inconstitucionalidad cumple o no con los requisitos de procedibilidad. Sin embargo, bajo la consideración que ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la demanda, realizada únicamente por cuenta del magistrado sustanciador, también resulta jurídicamente admisible que la Corte en pleno lleve a cabo el análisis de procedibilidad en la sentencia, una vez evalúe, además de la acusación, la opinión de los distintos intervinientes y el concepto del Ministerio Público. |