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Concepto 89771 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Percibir los beneficios económicos periódicos – BEPS, que otorga Colpensiones no es incompatible con el nombramiento en forma provisional a quien los recibe. No obstante, y dada la obligatoriedad, por parte de las entidades, de afiliar a sus empleados al sistema general de pensiones, no resulta procedente que el afiliado cotice a los dos sistemas (pensiones y BEPS) en el mismo mes, conforme a la normativa que se ha dejado indicada. |