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Concepto Sala de Consulta C.E. 896 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Por tratarse de un estatuto general de contratación de la administración pública, la Ley 80 comprendió en su texto la materia con algunas excepciones, entre las cuales no se encuentra la de permitir a los miembros del Consejo Nacional Electoral la celebración de contratos con el Estado cuando en ejercicio de la profesión de abogado como litigantes o asesores, defiendan los intereses del mismo Estado. Lo anterior implicaría la celebración de contratos de prestación de servicios y el derecho a percibir honorarios. Pero ni lo uno ni lo otro es jurídicamente viable. Máxime entratándose de servidores públicos a quienes la ley, a veces, denomina con el calificativo de magistrados. |