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Sentencia 893 de 2003 - Corte Constitucional La Corte considera que en efecto las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones impuestas al servidor público, extendiéndolas en el tiempo, a quienes hayan dejado de pertenecer a la administración, tienen como finalidad impedir el ejercicio de influencias, bien para gestionar negocios o para obtener contratos amparados en la circunstancia de haberlos conocido o tramitado mientras se estuvo vinculado a la administración |
Sentencia 893 de 2001 - Corte Constitucional Al Gobierno está vedado reglamentar las materias respecto de las cuales opera la reserva de ley, como es el caso de investir a los particulares transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, porque el Constituyente instituyó una reserva legal dada la trascendencia social que implica el traslado a los particulares de la función pública de impartir justicia, en tal sentido se declara inexequible al art. 12 de la Ley 640 de 2001. |