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Sentencia 8925 de 1997 - Consejo de Estado Realmente el llamado "método bancario" según el cual el solo hecho de consignar dineros en la cuenta del contribuyente tiene implicaciones tributarias, no ha sido aceptado por la jurisdicción, conforme a las normas que regían la materia. En efecto, el solo hecho de hacer consignaciones no tenía efectos tributarios, aun cuando si los tiene, conforme al art. 755 - 3 del Estatuto Tributario. Puede suceder por ejemplo, que esos dineros sean de terceras personas. La obligación de justificar los ingresos, tiene connotaciones no solo de orden disciplinario sino también de protección de la función pública, pues el ejercicio de un cargo, al aceptarse libremente, implica también la aceptación de las cargas y responsabilidades que se deriven de su ejercicio, lo cual conlleva la posibilidad que el Estado tiene de exigir al servidor público información sobre el monto y manejo de sus bienes; se trata del cumplimiento de un deber específico y concreto de transparencia de la función pública. |