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Ley 892 de 2004 - Nivel Nacional

Se establece el mecanismo electrónico de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, el sistema debe asegurar la aceptación de los tres tipos de cédulas existentes, en orden cronológico. La Organización Electoral diseñará y señalará los mecanismos necesarios para que el voto electrónico se realice para los invidentes, discapacitados o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos, para los ciudadanos colombianos domiciliados en el exterior, art. 1 y 2. La implementación del nuevo mecanismo se realizará antes de cinco años, art. 3. Vigencia, art. 4.