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Sentencia 884 de 2007 - Corte Constitucional

Observa la Corte que en principio, la potestad discrecional que el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007 contempla, en el sentido de autorizar a la autoridad disciplinaria que aplique la multa como sanción autónoma o concurrente con las de suspensión o exclusión de la profesión de abogado, no representa una desmedida atribución, por cuanto está orientada por criterios objetivos que provee el propio legislador. Sin embargo, ante la eventualidad que la disposición legal pueda interpretarse en el sentido que posibilite que las faltas más graves puedan ser sancionadas solamente con multa, lo cual desconocería los principios de razonabilidad y proporcionalita en la gradualidad de las sanciones, la Corte declarará exequible el referido precepto, en el entendido que la multa sólo puede establecerse como sanción autónoma, cuando se trate de faltas disciplinarias que no merezcan la suspensión o exclusión de la profesión. Finalmente, la consagración del principio de taxatividad de las nulidades en el régimen disciplinario de los abogados, no vulnera per se el artículo 29 de la Constitución, pues corresponde a un ejercicio legítimo de la potestad de configuración del legislador disciplinario, que contribuye a dar claridad sobre los motivos que pueden dar lugar a la nulidad. No obstante encuentra que la utilización en el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 1123 de 2007 de la expresión "ninguna" significaría excluir la causal constitucional consistente en que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso (Art. 29 inciso final), razón por la cual el referido numeral se declara exequible, salvo la expresión "ninguna" que se declara inexequible.