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Concepto Sala de Consulta C.E. 882 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La ley 27 del 92 establece que en el orden territorial, (departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas) los empleos de asesor son de libre nombramiento y remoción. Este cargo puede ser considerado como tal, por cuanto reúne los requisitos exigidos por la ley, a saber, la definición legal y la naturaleza de la función que implica un alto grado de confianza por parte de quienes asumen políticas o directrices de la entidad. Por ello si bien se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 4º de la ley 27, dicha inconstitucionalidad no afectó el cargo de asesor mencionado en el numeral 1° de la misma y por consiguiente éste mantiene su carácter de empleo de libre nombramiento y remoción.