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Sentencia 879 de 2014 - Corte Constitucional

En esta sentencia, se pone de presente las incompatibilidades para ejercer la abogacía, siendo la principal de ellas la de los servidores públicos. Se hace evidente que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Entiende la Corte que el termino