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Concepto 87311 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que no existe inhabilidad para que el pariente en primer grado de consanguinidad del presidente del concejo municipal se postule al cargo de alcalde municipal, en razón a que como ya se indicó el concejal no tiene la calidad de empleado público y en consecuencia, no es posible aplicar las prohibiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. |