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Sentencia 873 de 2006 - Corte Constitucional Las personas que habiendo sido nombradas en provisionalidad para ocupar un cargo de carrera, gozan de cierta estabilidad laboral, pues su desvinculación no depende de la discrecionalidad del nominador como si ocurre en los casos de los cargos de libre nombramiento y remoción. En efecto, dicha desvinculación deberá sustentarse en una falta disciplinaria o porque luego de realizar el respectivo concurso se proveyó la vacante. |