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Sentencia 872 de 2012 - Consejo de Estado

Durante el tiempo que laboró como servidor público nunca hizo parte del servicio docente razón por la cual, la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, en este proceso, así como del Tribunal Administrativo de Bolívar erraron al estimar que la prestación pensional reconocida al demandado era la pensión de jubilación gracia y, en segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, que el régimen pensional aplicable al demandado era el contenido en el Decreto 1848 de 1969, esto es, el previsto para los empleados oficiales del orden nacional, vigente al momento en que solicitó el reconocimiento de su prestación pensional.