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Concepto 87131 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un ex empleado del nivel asesor que se encontraba vinculado con una entidad del Estado, no se encuentra inhabilitado para contratar con otras entidades del mismo sector o con la entidad que funge como cabeza del sector, toda vez que la inhabilidad para contratar cuando el objeto que se desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios se aplica a las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, de conformidad con el literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, prohibición que no se configura para los ex servidores del nivel asesor. |