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Concepto 86881 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento en que una persona haya celebrado contrato con una fundación que contrata con entidades estatales, se vincule como empleado público, le sobrevendría la inhabilidad contemplada en el artículo 8º literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaría a ceder los contratos previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución. |