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Concepto Sala de Consulta C.E. 868 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Corresponde al Procurador General de la Nación investigar por el procedimiento ordinario previsto en este Código y en única instancia a los Congresistas sea que la falta se haya cometido con anterioridad a la adquisición de esta calidad o en ejercicio de la misma y aunque el disciplinado haya dejado de ser Congresista. Es decir, que la normatividad vigente no otorga un fuero especial disciplinario a los congresistas ni a los empleados o funcionarios del Congreso, para ser investigados por autoridades distintas de las ordinarias. El fuero de que gozan los primeros se refiere al penal, en virtud del cual sólo pueden ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia por los delitos que cometan |