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Decreto 863 de 2018 - Nivel Nacional Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1 del Decreto 422 de 2006 Por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia |
Sentencia 863 de 2012 - Corte Constitucional ¿Ha establecido como notas distintivas de la actividad notarial las siguientes: (i) es un servicio público; (ii) a cargo de particulares, que actúan en desarrollo del principio de descentralización por colaboración; (iii) que además apareja el ejercicio de una función pública, en tanto depositarios de la fe pública; (iv) que para estos efectos se encuentran investido de autoridad; (v) sin que por ello adquieran el carácter de servidores públicos o de autoridades administrativas en sentido subjetivo u orgánico. La actividad notarial es considerada por el orden jurídico5 como un servicio público (Art. 131 C.P.) en razón a que constituye una labor destinada a satisfacer, de manera continua y obligatoria, una necesidad de interés general, como es la función fedante, sometida a un régimen jurídico especial, bien sea que se preste por el Estado o por los particulares. Los servicios públicos, según nuestro ordenamiento jurídico, son inherentes a la finalidad social del Estado, en virtud de lo cual asume éste la responsabilidad de asegurar su prestación eficiente¿. ¿...Esta finalidad básica del servicio notarial pone en evidencia que los notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podría ser el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificada sino como una verdadera función pública. En efecto, el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario de la fe pública, pero tal atribución, conocida como el ejercicio de la ¿función fedante¿, la desarrolla, dentro de los ordenamientos que han acogido el modelo latino de notariado, esencialmente en virtud de una delegación de una competencia propiamente estatal, que es claramente de interés general¿ |
Decreto 863 de 2009 - Nivel Nacional Establece que las Asociaciones de municipios o asociaciones de entidades territoriales en general, podrán presentar directamente proyectos ante los fondos y demás entidades del Estado, siempre y cuando estos proyectos sean avalados por las administraciones distritales o municipales que conformen la respectiva Asociación o de las administraciones territoriales que se beneficien de dichos proyectos. |
Decreto 863 de 2008 - Nivel Nacional De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo algunas excepciones, como la introducida por el presente decreto, a través de la cual la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Secretario de Despacho, Código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías. |
Ley 863 de 2003 - Nivel Nacional Establece que el Registro Unico Tributario, RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Señala que el RUT, sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados. Dispone que el Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT y que las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT. |
Decreto 863 de 1988 - Nivel Nacional Reglamenta el Decreto - Ley 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios. Establece que El Alcalde Mayor de Bogotá impondrá las sanciones consistentes en multas, hasta por 50 veces el S.M.L.M.V., los Alcaldes Menores del Distrito, hasta por 20 S.M.L.M.V. y los Inspectores de Policía hasta por 3 veces el valor de un S.M.L.M.V. |