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Ley 863 de 2003 - Nivel Nacional Establece que el Registro Unico Tributario, RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Señala que el RUT, sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados. Dispone que el Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT y que las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT. |