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Concepto 86171 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada, que serán concedidos por el Presidente de la Corporación a la que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado; deberá solicitarse y concederse siempre por escrito, solamente por el término señalado en el artículo 102 del Decreto 1660 de 1978, es decir hasta por 5 o 3 días, dependiendo la naturaleza del cargo, sin que se establezca en dicha norma, excepción alguna.