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Ley 860 de 2003 - Nivel Nacional Reforma el Sistema General de Pensiones, modifica los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el régimen del personal del DAS, la amortización y pago del cálculo actuarial e indica que la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de quienes el 1 de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o 40 años de edad o más si son hombres ó 15 años o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados a esa fecha. |