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Concepto 85961 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el representante legal de una Junta de Acción Comunal de un municipio, dentro del año anterior a la elección adelantó o promovió diligencias en orden a obtener un resultado en el propio interés o en interés de terceros ante entidades públicas del mismo municipio, o si dentro del año anterior a la elección celebró contrato con la administración municipal, entendiéndose por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución, en criterio de esta Dirección se considera que en este caso el Presidente de la Junta de Acción Comunal o de la Federación de Juntas de Acción Comunal estaría inhabilitado para ser elegido Concejal de la misma localidad, por consiguiente tendría que renunciar a la representación legal de la Junta de Acción Comunal o de la Federación Departamental de Acción Comunal un año antes de la elección para el Concejo.