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Sentencia 858 de 2008 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLES las expresiones "con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos" contenida en el artículo 429del Código Sustantivo del Trabajo y "cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos", contenida en el literal b) del artículo 450 de la misma norman en el entendido de que tales fines no excluyen la huelga atinente a la expresión de posiciones sobre políticas sociales, económicas o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación, oficio o profesión.

Sentencia 858 de 2001 - Corte Constitucional

Como lo ha explicado esta Corporación, la acción de tutela es un mecanismo excepcional que sólo puede ser empleado ante la ausencia de otro u otros instrumentos judiciales considerados principales u ordinarios. El carácter subsidiario de la acción de tutela condiciona el ejercicio del derecho público subjetivo que tienen las personas para acudir ante los jueces, en demanda de la protección prevista en el artículo 86 de la Carta Política.