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Sentencia 853 de 2013 - Corte Constitucional El Derecho a la seguridad social en pensiones es susceptible de modificaciones con el fin de aumentar la cobertura y buscar la igualdad dentro del sistema pensional. Por lo que el Estado no tiene la obligación de perpetuar regímenes pensionales especiales, en tanto que el Legislador goza de amplias facultades para organizar la prestación del servicio de seguridad social, salvaguardando los derechos adquiridos en vigencia de cierta normatividad, Por lo anterior, la Corte Constitucional declara exequible el art. 2 del Decreto 2090 de 2003 |