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Sentencia 852 de 2010 - Consejo de Estado La disminución de la prima técnica en cuestión se dio con posterioridad a la nulidad de su sustento legal y por ende al decaimiento del acto de reconocimiento del derecho, de manera que no procede restablecimiento alguno, en tanto a partir de dicho momento se tornó en un derecho inoponible al carecer de amparo jurídico dentro del ordenamiento legal. |