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Sentencia 8469 de 1997 - Consejo de Estado

La suspensión sin derecho a sueldo cuya duración y efectividad pueden ser examinadas sin necesidad de pronunciamiento sobre la legalidad de los actos que la decretan, no es una sanción sino una medida preventiva de efecto inmediato, mientras que surten los procesos disciplinarios. Su duración no puede ser superior a 60 días y en caso de terminar absuelto el inculpado, tendrá derecho a que se le paguen los sueldos y prestaciones dejados de devengar