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Concepto 84381 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se trate de suspensión disciplinaria provisional, procederá el reintegro del empleado a su cargo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, o decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando termine el proceso de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia, salvo que haya sido determinada esta situación por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado. |