Filtros de búsqueda

  • Sentencia (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 841 de 2000 - Consejo de Estado

"La sentencia de Sala Plena de 25 de noviembre de l997, con ponencia del Dr. Mario Alario Méndez, donde indica en qué eventos se presenta el período institucional y el personal; y que en el caso de los Gobernadores y Alcaldes son períodos institucionales, no individuales. Para el caso de los alcaldes sí se estableció fecha exacta en la Carta Política, artículo 19 transitorio, y precisamente ésta es la razón para nombrar o elegir por el resto del período a quien haya de reemplazar al mandatario que falte. El artículo 19 transitorio dispuso que los alcaldes que se eligieran en l992, - cuyo período vencía el 31 de mayo de l994,- por disposición de los artículos 3º del acto legislativo numero 1º de l986 y 1º de la ley 78 del mismo año, ejercerían sus funciones hasta el 31 de diciembre de l994; entonces, el período siguiente se inició el 1º de enero de l995 y terminó el 31 de diciembre de l997, y el siguiente, que se iniciaría el 10 de enero de l998 terminaría el 31 de diciembre de 2000. Si bien es cierto que este artículo 19 de la Carta Política es transitorio, también lo es que surtió el efecto de fijar hacia el futuro las fechas de iniciación de los períodos de los gobernadores y alcaldes."