Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 7 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 836 de 2013 - Corte Constitucional

El legislador estableció un término de caducidad de la acción fiscal siguiendo la jurisprudencia que en tal sentido había fijado esta Corte, fuera de lo cual al preverlo actuó dentro del amplio margen de configuración que se le reconoce en materia como la que ha sido objeto de examen, potestad configurativa que también se extiende a la inclusión de la figura de la prescripción, así como a la fijación del término en el que opera la caducidad de la acción fiscal, término que, según reiterada jurisprudencia garantiza la seguridad jurídica, el ejercicio razonable de las facultades correspondientes a las contralorías y los derechos de quienes eventualmente pudieran ser sujetos pasivos de la acción fiscal, lo que comporta su armonización con los principios que guían el cumplimiento de la función administrativa, sin que se advierta en su duración o en su concurrencia con el término de prescripción motivo de inconstitucionalidad alguno.

Decreto 836 de 2012 - Nivel Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Decreto 836 de 2009 - Nivel Nacional

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4881 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Respecto del parágrafo transitorio del art. 6, establece que las entidades estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del citado artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de 2009; la información correspondiente al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, y así sucesivamente.

Ley 836 de 2003 - Nivel Nacional

Se expide el reglamento del régimen disciplinario para las fuerzas militares, principios rectores, art. 1 a 14. Aplicación, art. 15 y 16. Normas militares de conducta, art. 17 a 29. De las órdenes, art. 30 a 33. De los estímulos, art. 34 a 55. De las faltas, art. 56 a 60. Definición y clasificación de sanciones, art. 61 y 62. Graduación de las sanciones, art. 63 a 65. Correctivos, art. 66 y 67. Exclusión de la responsabilidad disciplinaria, art. 68. Extinción de la acción, art. 69 y 70. Atribuciones disciplinarias, art. 71 a 73. Vigencia, art. 198.

Sentencia 836 de 2001 - Corte Constitucional

Para interpretar correctamente el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el ordenamiento, el juez constitucional debe partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte orgánica de la Constitución están sometidas a un principio de razón suficiente. En esa medida, la autonomía e independencia son garantías institucionales del poder judicial, que se legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias para realizar los fines que la Carta les asigna.

Decreto 836 de 1999 - Nivel Nacional

Decreto 836 de 1991 - Nivel Nacional