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Decreto 835 de 2021 - Nivel Nacional Establece disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República. |
Decreto 835 de 2012 - Nivel Nacional Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Sentencia 835 de 2003 - Corte Constitucional La manifiesta ilegalidad, de las conductas ó de los medios utilizados para acceder a la pensión, debe probarse plenamente en el procedimiento administrativo, para que se de la revocatoria directa del acto que la reconoce, para lo cual se debe garantizar el debido proceso en sede administrativa. Así, la decisión de revocatoria, deberá sustentarse sin vicios y en una fundamentación probatoria real, objetiva y trascendente; es decir, entre la parte motiva y la parte resolutiva del acto de revocatoria deben mediar relaciones de consonancia acordes con los mandatos constitucionales y legales, particularmente, con el debido proceso, la legalidad de los derechos adquiridos y la defensa del Tesoro Público. Razón por la cual la Corte Constitucional Declara INEXEQUIBLE la expresión "en cualquier tiempo", contenida en el primero y tercero incisos del artículo 20 de la ley 797 de 2003. En lo demás este artículo es EXEQUIBLE, respecto de los cargos formulados y bajo los supuestos reseñados en el numeral 5 de las consideraciones y fundamentos de esta sentencia. |
Sentencia 835 de 2002 - Corte Constitucional La propia Corte Constitucional la que ha admitido que la existencia de regímenes prestacionales distintos al régimen general de seguridad social no vulnera per se el derecho a la igualdad constitucional, consagrado en el artículo 13 del Estatuto Superior. El Tribunal acepta en su jurisprudencia que la existencia sistemas prestacionales especiales responde a la necesidad de garantizar los derechos adquiridos de ciertos sectores de la población que por sus características especiales merecen un trato justificadamente diferente al que reciben los demás beneficiarios de la seguridad social. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 835 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Al funcionario que lleva laborando al servicio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuatro años y seis meses, y que es ascendido con posterioridad al día 4 de agosto de 1994 sin previo proceso de selección, no es posible, sin violar la ley, hacerle el reconocimiento y pago del quinquenio proporcional a que se refiere el acta de convenio, suscrita entre la Administración y el sindicato. La figura del quinquenio proporcional, establecida para los casos de retiro después de cuatro años y seis meses de servicio, rige exclusivamente para los trabajadores oficiales de la administración distrital. Por consiguiente, no es posible aplicarla para otras situaciones administrativas. |