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Sentencia 835 de 2003 - Corte Constitucional

La manifiesta ilegalidad, de las conductas ó de los medios utilizados para acceder a la pensión, debe probarse plenamente en el procedimiento administrativo, para que se de la revocatoria directa del acto que la reconoce, para lo cual se debe garantizar el debido proceso en sede administrativa. Así, la decisión de revocatoria, deberá sustentarse sin vicios y en una fundamentación probatoria real, objetiva y trascendente; es decir, entre la parte motiva y la parte resolutiva del acto de revocatoria deben mediar relaciones de consonancia acordes con los mandatos constitucionales y legales, particularmente, con el debido proceso, la legalidad de los derechos adquiridos y la defensa del Tesoro Público. Razón por la cual la Corte Constitucional Declara INEXEQUIBLE la expresión "en cualquier tiempo", contenida en el primero y tercero incisos del artículo 20 de la ley 797 de 2003. En lo demás este artículo es EXEQUIBLE, respecto de los cargos formulados y bajo los supuestos reseñados en el numeral 5 de las consideraciones y fundamentos de esta sentencia.

Sentencia 835 de 2002 - Corte Constitucional

La propia Corte Constitucional la que ha admitido que la existencia de regímenes prestacionales distintos al régimen general de seguridad social no vulnera per se el derecho a la igualdad constitucional, consagrado en el artículo 13 del Estatuto Superior. El Tribunal acepta en su jurisprudencia que la existencia sistemas prestacionales especiales responde a la necesidad de garantizar los derechos adquiridos de ciertos sectores de la población que por sus características especiales merecen un trato justificadamente diferente al que reciben los demás beneficiarios de la seguridad social.