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Concepto 83411 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las personas que tengan parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad (tío-sobrino) no se encuentran inhabilitadas para aspirar a la elección de corporaciones públicas (Concejal) que deban realizarse en el mismo municipio, la misma fecha, por el mismo partido o movimiento político, por cuanto la inhabilidad surge entre parientes que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.