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Decreto 830 de 2021 - Nivel Nacional Modifica y adiciona el Decreto 1081 de 2015 en lo relativo al régimen de personas expuestas políticamente |
Sentencia 830 de 2013 - Corte Constitucional La unidad de materia se desconocería cuando se incluye en la ley normas que (i) o no encajan dentro el título que delimita la materia objeto de la legislación, o (ii) no guardan relación interna con el contenido global del articulado. Así, pues, la unidad de materia no es un límite competencial al poder legislativo de las cámaras respecto de un contenido material determinado: es una restricción a la iniciativa de hacerlo en un contexto temático predeterminado. |
Decreto 830 de 2012 - Nivel Nacional Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional. |
Decreto 830 de 2011 - Nivel Nacional Reglamenta la expedición de documentos de viaje como lo es el pasaporte, documento que identifica a los colombianos en el exterior. Define que los documentos de lectura mecánica son todos aquellos documentos de alta seguridad que incluyen en su hoja de datos de policarbonato, líneas de información que contienen los datos básicos del titular del pasaporte, tales como nombre, nacionalidad, fecha de vencimiento, entidad que expide el documento, número de pasaporte y que pueden ser interpretadas por máquinas lectoras especializadas para este fin. |
Sentencia 830 de 2004 - Corte Constitucional La revocatoria directa del acto propio de la administración está, en principio, proscrita de nuestro ordenamiento jurídico, en atención a los mandatos superiores de buena fe, lealtad y seguridad jurídica; (ii) la revocatoria directa, dadas ciertas circunstancias, atenta contra los derechos fundamentales del administrado y es controvertible, de manera excepcional, por vía de la acción de tutela; (iii) el ordenamiento jurídico colombiano contempla 2 excepciones a la regla prescrita en el numeral (i) es decir, hipótesis en las cuales puede darse una revocatoria directa constitucional sin consentimiento del administrado: a) cuando la situación subjetiva consolidada fue producto del silencio administrativo positivo, b) cuando fue producto de maniobras evidente y probadamente fraudulentas, violando la Constitución y la ley. Del punto b), es posible inferir que la ilegalidad que generó el nacimiento a la vida jurídica del derecho subjetivo no puede presumirse, y que la revocatoria directa no puede fungir como medida cautelar ante la mera sospecha de fraude. (iv) Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el dolo del beneficiario. Lo anterior significa que la Administración no puede suspender la efectividad de una prestación, sin iniciar una actuación administrativa que contemple en todas sus etapas el derecho al debido proceso. |