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Ley 828 de 2003 - Nivel Nacional

Se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social, obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, art. 1. Validador de afiliaciones, art. 2. Control por parte del Ministerio de la Protección Social, art. 3. Trámites, art. 4. Sanciones Administrativas, art. 5. Empresas de vigilancia privada, las empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitación, art. 6. Conductas punibles, art. 7. Requerimiento de información, art. 8. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales, art. 9. Proceso de recaudo, art. 10. Vigencia, art. 11.