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Decreto 827 de 2012 - Nivel Nacional

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Mediante una tabla y teniendo en cuenta ítems tales como el grado escalafón y la asignación básica mensual se fija la asignación antes mencionada a los distintos grados del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1° de enero de 2012.

Sentencia 827 de 2007 - Corte Constitucional

La brevedad de los pasos para establecer la inconveniencia del funcionario no conlleva la flexibilidad o el desconocimiento de los límites para retirarlo del servicio ni el desconocimiento de su derecho de defensa. Por el contrario, un trámite tan corto exige la aplicación rigurosa y generosa de las pocas garantías que lo componen. Es la única manera de diferenciar el acto caprichoso y arbitrario, de la actuación que atiende las garantías del empleado y los fines de la entidad y el Estado

Decreto 827 de 2011 - Nivel Nacional

El Fondo Adaptación y el desarrollo de las funciones que con cargo al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, cumple la Gerencia de dicho Fondo se exceptúa de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998. Por otro lado, dispone que la junta del Fondo adoptará un manual de contratación que se sometará a consideración del gerente, el cual debe aplicar principios tales como transparencia, celeridad, economía y publicidad fijando parámetros de austeridad para la ejecución de los recursos.

Ley 827 de 2003 - Nivel Nacional

Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asumir la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC).

Decreto 827 de 2003 - Nivel Nacional

Reglas para la administración y gestión del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo, art. 1 a 4. Categorías tarifarias, art. 5 a 9. Control a la evasión y régimen de transparencia, art. 10 a 13. Presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar, art. 14 a 16. Otras Disposiciones, art. 17 a 22.

Sentencia 827 de 2001 - Corte Constitucional

Decreto 827 de 1995 - Nivel Nacional

Decreto Nacional 827 de 1995 Reglamenta el artículo 177 de la Ley 115 de 1994

Concepto Sala de Consulta C.E. 827 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La competencia para fijar el régimen de prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, es de orden estrictamente legal. Tal prescripción encuentra su fundamento en el artículo 150, numeral 19 (literales e y f) de la Carta, según el cual corresponde al Congreso "Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública y el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales"; en igual sentido está asignándole al Congreso la competencia de adoptar el régimen económico salarial de los empleados públicos.