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Concepto 82611 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un abogado empleado público no puede ejercer la abogacía incluso en el sector privado, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, con algunas excepciones.