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Sentencia 825 de 2004 - Corte Constitucional

El articulo 91 numeral 2 acapite c no está confiriendo por parte del legislador una habilitación a los alcaldes municipales y distritales para que señalen las causales de utilidad pública para restringir derechos particulares ni para prohibir la comercialización de estas bebidas dado que, como quedó establecido, la facultad que se demanda se confiere sólo como una medida para mantener el orden público. Esta facultad corresponde entonces al ejercicio de la función de policía que les es propia a dichas autoridades.