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Concepto 82151 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral. |