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Concepto 81731 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de los concejales no podrán suscribir contratos con entidades del respectivo municipio, ni directa, ni indirectamente sin embargo tratándose de municipios de cuarta, quinta o sexta categoría, dicha restricción deberá aplicarse a los parientes de los concejales en segundo grado de consanguinidad. |