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Concepto 81651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un servidor público, no se encuentra inhabilitado para participar en las Juntas de Acción Comunal por cuanto sus integrantes no gozan de la calidad de servidores públicos y, en tal virtud, no se configura la prohibición constitucional de ejercer más de un empleo público. |