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Concepto 81631 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por constituir el encargo una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el salario que corresponde al empleo del cual es titular. |