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Sentencia 813 de 2005 - Corte Constitucional

Para la liquidación de aportes para el régimen pensional de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior, existe una línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de que tal liquidación debe realizarse tomando como base el salario realmente devengado por el ex trabajador y nunca un salario inferior, resultando entonces contrario a la Constitución Política cualquier interpretación de la autoridad administrativa que ampare una liquidación de aportes y cotizaciones con base en un salario que resulte ser menor al efectivamente devengado por el titular del derecho.

Sentencia 813 de 2001 - Corte Constitucional

Declara EXEQUIBLE el artículo 9 del decreto 306 de 1983, considerando que la prima de antiguedad es parte integrante del salario.