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Sentencia 810 de 2007 - Corte Constitucional

Hay distintas formas de discapacidad y diversos niveles y, en algunos casos el grado de discapacidad le impide a la persona continuar su desempeño laboral o concurrir al mercado abierto de trabajo para obtener una ocupación. En este último supuesto las medidas más habituales de protección a los discapacitados encuentran un límite, ya que están concebidas para facilitar la incorporación laboral de personas con una afectación menos severa y quedan descartadas cuando se comprueba que la invalidez le impide a la persona cumplir cometidos de índole laboral y que, por lo tanto, es indispensable pensar en otras formas de protección del ingreso económico y de la integridad física y síquica del discapacitado¿ los talleres de trabajo protegido corresponden a una medida de acción positiva que sólo se proyecta sobre las personas severamente limitadas con miras a lograr los propósitos de adaptación o readaptación laboral y que, en tal sentido, difiere de otras medidas de acción positiva que brindan protección al discapacitado, haciéndolo sujeto de un tratamiento favorable cuando concurre a obtener un empleo en la administración pública o en la empresa privada junto con personas no afectadas por ninguna limitación¿ la Corte considera de importancia precisar que las labores productivas cumplidas en los talleres de trabajo productivo no pueden encubrir una relación laboral o convertirse en pretexto para que el organizador del respectivo taller explote el trabajo de los discapacitados y, por lo tanto, condicionará la declaración de exequibilidad a entender que dichos talleres tienen por objeto actividades formativas, de integración social o de rehabilitación sin ánimo de lucro para el organizador del taller, de personas con diversidad funcional severa y que la relación existente entre ellas y el taller no corresponde a una relación laboral.