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Sentencia 806 de 2005 - Corte Constitucional El principio de autonomía universitaria que la Constitución (Art. 69) reconoce a las Instituciones de educación superior involucra un amplio plexo de prerrogativas de las cuales resulta pertinente destacar, para la resolución del presente caso, la capacidad de autodeterminación proyectada hacia sus posibilidades de autorregulación filosófica y autodeterminación administrativa en cuyo marco delimitan estructural y funcionalmente el ámbito en el que desarrollarán su misión y cumplirán sus objetivos |