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Sentencia 800 de 2003 - Corte Constitucional

El empleador, entre otras obligaciones, debe descontar del salario el aporte del trabajador al sistema de salud y pagar los aportes a la entidad escogida por el empleado, dentro del plazo establecido por el Gobierno. Como se trata de los recursos del Sistema de Salud (contribución parafiscal), la obligación del empleador es de orden público. El alto grado de responsabilidad que impone la ley en cabeza del empleador, se refleja en la obligación que tiene de pagar los aportes correspondientes a las EPS, así no hubiere efectuado el descuento al trabajador, al igual que debe informar la situación legal en que se encuentran sus trabajadores, en lo que es relevante al Sistema.