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Sentencia 800/11 de 2011 - Corte Constitucional

Es razonable que en un concurso de méritos sólo se le asignen puntos por experiencia a quienes acrediten tenerla, y no a quienes simplemente aduzcan contar con ella sin respaldos adecuados. Lo que es meritorio no es decir que se tiene determinada experiencia profesional u ocupacional, sino tenerla de hecho. Y para saber si alguien de verdad la tiene es preciso verificarlo con arreglo a un medio de prueba, informativo de la realidad. En ese sentido, no es arbitrario que una entidad encargada de calificar los méritos de los participantes en un concurso de ese género se abstenga de asignar puntos por experiencia a quien sólo afirma tenerla pero no ofrece un respaldo suficiente de su aserto